Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 077/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 059/2009 de 2 de octubre, cursante a fs. 142 y vta., declaró improcedencia in límine la acción, bajo el fundamento de que la accionante incumplió con el principio de subsidiariedad, pues, al estar todavía pendiente la Resolución del recurso de explicación y complementación, no se ha agotado la vía de reclamo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.3. El silencio administrativo negativo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión