AUTO CONSTITUCIONAL 077/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que la accionante impugnó la decisión del proceso disciplinario a través del recurso de apelación y notificada que fue con la Resolución de ésta, interpuso recurso de explicación, el que luego de más de cuatro meses no mereció respuesta. En este entendido, existe evidentemente un recurso pendiente de resolución, que podría eventualmente reparar el daño que la accionante denuncia; no obstante, y por el tiempo transcurrido, éste no resulta eficaz, porque a la fecha no ha brindado una respuesta oportuna, que permita a la accionante tener certidumbre sobre su situación; más aún cuando no existe en el ordenamiento jurídico un medio o proceso ordinario o administrativo que le permita cuestionar o reclamar la falta de respuesta y resolución del recurso de explicación. Al margen de lo expuesto resulta necesario hacer una consideración sobre el silencio administrativo negativo, pues tal como se ha expuesto precedentemente la jurisprudencia constitucional, tomando en cuenta que en caso de que la administración no se pronuncie oportunamente, se presume que la pretensión del administrado fue denegada y consiguientemente, puede activar el control jurisdiccional posterior.
Por lo expuesto ante la falta de respuesta oportuna a la solicitud planteada ha operado el silencio administrativo negativo; es decir, al no tener la acciónate una respuesta -sin desmedro de que esta sea positiva o negativa-, su situación no puede permanecer en un estado de incertidumbre, que no le permita aperturar un control jurisdiccional posterior, por lo que en caso de presentarse dicho silencio administrativo negativo, y considerándose que se han agotado los medios de impugnación previstos, se ha cumplido con el principio de subsidiaridad.
En virtud a lo citado precedentemente, verificada la presentación de la acción dentro del plazo establecido, no existiendo otra causal de improcedencia, corresponde analizar si se han cumplido los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC. Sobre los primeros, se constata que la accionante ha acreditado la legitimación activa, al ser directa afectada por el proceso disciplinario seguido en su contra, de la misma forma se ha citado las generales de ley y domicilio de las autoridades demandadas, quienes tienen la legitimación pasiva para informar sobre las supuestas lesiones denunciadas, y finalmente se evidencia, que la prueba pertinente ha sido debidamente adjuntada, respecto a la obligación de la acciónate de identificar a los posibles terceros interesados y su domicilio, se puede constatar, en el caso de autos, que estos no existen. Sobre los requisitos de contenido, se establece que los hechos relatados son claros, pudiendo identificarse sin dificultad los actos que se denuncian como lesivos, al margen de ello se hace una descripción precisa de los hechos, explicando la forma en que supuestamente han sido vulnerados, estableciendo la relación de causalidad entre éstos y los hechos relatados, los que a su vez guardan relación con el petitorio formulado con la precisión exigida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.3. El silencio administrativo negativo
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión