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    AUTO CONSTITUCIONAL 078/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 078/2011-RCA

    Fecha: 28-Feb-2011

    2º Disponer

    2º Disponer que el Tribunal de garantías, previa concesión del plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane la demanda o acción aclarando en cuanto a la legitimación pasiva y la identificación del tercero interesado; de ser cumplida la exigencia dentro de plazo legal, ADMITA la acción tutelar y se tramite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración se resuelva como corresponda en derecho.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • denegar y rechazar in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la denegatoria y el rechazo in límine de la acción
    • Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
    • Sobre la identificación de terceros interesados
    • Sobre la causa de pedir de la acción:
    • 2º Disponer

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