Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 078/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, previa concesión del plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane la demanda o acción aclarando en cuanto a la legitimación pasiva y la identificación del tercero interesado; de ser cumplida la exigencia dentro de plazo legal, ADMITA la acción tutelar y se tramite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración se resuelva como corresponda en derecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- denegar y rechazar in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la denegatoria y el rechazo in límine de la acción
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º Disponer