AUTO CONSTITUCIONAL 078/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 078/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

II.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la denegatoria y el rechazo in límine de la acción

Argumentos entre los cuales, indicó inclusive que: “sólo posterga el tratamiento del recurso, pero de modo alguno se niega el mismo, por lo que no se afecta el derecho a la defensa, por lo que los 'accionados' dieron correcta aplicación a las normas aplicadas en su resolución” (sic), cabe aclarar que los mismos, no corresponden al rechazo in límine, sino más bien a un pronunciamiento expreso sobre la problemática formulada por la accionante en sentido de que las autoridades demandadas no vulneraron los derechos que indica; olvidando que en etapa de admisión, el juez o tribunal de garantías debe limitarse a verificar si la demanda o acción cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos por la Constitución Política del Estado y los arts. 96 y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y los entendimientos jurisprudenciales de orden procesal.

En ese sentido, analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la misma, previstas en el art. 96 de la LTC, y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, las cuales en el presente caso no concurren. En consecuencia, corresponde verificar los requisitos de admisibilidad de forma y contenido de la acción.