AUTO CONSTITUCIONAL 078/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
Sobre la identificación de terceros interesados
Sobre la identificación de terceros interesados: En todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.
Considerando que esta acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- denegar y rechazar in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la denegatoria y el rechazo in límine de la acción
- Sobre la identificación y domicilio de los demandados:
- Sobre la identificación de terceros interesados
- Sobre la causa de pedir de la acción:
- 2º Disponer