SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

El codemandado Carlos Blanco Quisbert, Juez del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por informe cursante a fs. 14 vta. de obrados, señaló lo siguiente: 1) “Sobre el tema de la extinción de la acción penal como ha señalado la señora defensora en su razonamiento dice que estas SS.CC., estaban reglamentadas por la anterior CPE, la cual ha sido derogada por la nueva CPE, no se puede dejar de lado las Fuentes del Derecho, entre las fuentes del derecho está justamente la jurisprudencia que tiene efectos inter partes, y es así que en su razonamiento como quiere hacer ver por el simple transcurso del tiempo y de oficio se debe declarar la extinción de la acción penal, este razonamiento no es coincidente con las SS.CC., donde se dice que deben ser atribuibles al órgano jurisdiccional, al MP o a la conducta del imputado, en todo caso estas SS.CC. que son precedentes y forman parte de la jurisprudencia tendrían que ser demandadas de inconstitucionales para que no estén vigentes” (sic).