SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
El codemandado Carlos Blanco Quisbert, Juez del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por informe cursante a fs. 14 vta. de obrados, señaló lo siguiente: 1) “Sobre el tema de la extinción de la acción penal como ha señalado la señora defensora en su razonamiento dice que estas SS.CC., estaban reglamentadas por la anterior CPE, la cual ha sido derogada por la nueva CPE, no se puede dejar de lado las Fuentes del Derecho, entre las fuentes del derecho está justamente la jurisprudencia que tiene efectos inter partes, y es así que en su razonamiento como quiere hacer ver por el simple transcurso del tiempo y de oficio se debe declarar la extinción de la acción penal, este razonamiento no es coincidente con las SS.CC., donde se dice que deben ser atribuibles al órgano jurisdiccional, al MP o a la conducta del imputado, en todo caso estas SS.CC. que son precedentes y forman parte de la jurisprudencia tendrían que ser demandadas de inconstitucionales para que no estén vigentes” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR