SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 17/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 16 a 17, declaro improcedente la acción de libertad, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: i) Del informe realizado por la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, se establece que existe acusación formal; consiguientemente, este acto procesal permite concluir que la denuncia de un procesamiento indebido no es pertinente; ii) La línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0369/1999-R de 26 de noviembre, existiría procesamiento indebido cuando a tiempo de sustanciarse un proceso penal se lesiona la garantía del debido proceso en uno o varios de sus componentes, situación que no se da en el caso de autos sobre todo por el fundamento expresado en audiencia; y, iii) Su pretensión de lograr la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de conformidad con el art. 133 del CPP, no es viable. Si bien es cierto que de oficio podían pronunciarse los jueces; empero, la doctrina y el Derecho Procesal Penal permite que la imputada, ahora accionante, pueda solicitar dicha extinción de acuerdo a procedimiento previsto en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, y AC 079/2004-ECA de 29 de septiembre, procedimiento que no observó la accionante.