SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 17/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 16 a 17, declaro improcedente la acción de libertad, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: i) Del informe realizado por la Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, se establece que existe acusación formal; consiguientemente, este acto procesal permite concluir que la denuncia de un procesamiento indebido no es pertinente; ii) La línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0369/1999-R de 26 de noviembre, existiría procesamiento indebido cuando a tiempo de sustanciarse un proceso penal se lesiona la garantía del debido proceso en uno o varios de sus componentes, situación que no se da en el caso de autos sobre todo por el fundamento expresado en audiencia; y, iii) Su pretensión de lograr la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de conformidad con el art. 133 del CPP, no es viable. Si bien es cierto que de oficio podían pronunciarse los jueces; empero, la doctrina y el Derecho Procesal Penal permite que la imputada, ahora accionante, pueda solicitar dicha extinción de acuerdo a procedimiento previsto en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, y AC 079/2004-ECA de 29 de septiembre, procedimiento que no observó la accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR