SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.4. El caso en análisis
En el presente caso, la accionante alega la existencia de un procesamiento indebido, que vulnera el derecho a la libertad y dignidad de su representada, porque a criterio suyo se habría cumplido los tres años previsto en el art. 133 del CPP, lo que le motivó a solicitar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
En ese orden, la pretensión del accionante de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que dicha solicitud no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la privación de libertad de la representada de la accionante obedece a la orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de delito de tráfico de sustancias controladas.
Consiguientemente, el presunto procesamiento indebido, que vulnera derecho a la libertad no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR