SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 3
La Jueza demandada, Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, según su informe, cursante a fs. 14 vta. de obrados, señaló lo siguiente: a) El proceso tiene una acusación que data del 10 de marzo de 2006, fue radicado inicialmente en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto y por no haber podido constituirse el Tribunal, el proceso siguió un curso realmente moroso; sin embargo, el Ministerio Público viene realizando una acción penal contra Nelly Bertha Conde Apaza y Martha Mamani Quispe, por el delito de tráfico de sustancias controladas por lo que la representada de la accionante no está indebidamente procesada; y, b) Después de un recorrido largo por diferentes tribunales se radicó el caso en el Tribunal Quinto de Sentencia y de manera inmediata se señaló audiencia de juicio oral y efectuadas las notificaciones a las dos imputadas se tramitó su libertad, y estando el juicio oral programado para el 30 de marzo de ese año, ha existido dos suspensiones y ha sido difícil constituir tribunal; sin embargo, una vez que se ha logrado éste cometido el proceso está en curso y no se ha pedido la extinción de la acción penal en este Tribunal y aparentemente el proceso está en orden.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR