SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 9 a 11, la accionante por su representada, refiere que por Resolución 145/05 de 16 de mayo de 2005, fue detenida preventivamente por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, posteriormente el 4 de abril de 2008, fue radicado el proceso en el Tribunal Quinto de Sentencia, constituyéndose Tribunal con Jueces Ciudadanos el 29 de septiembre del mismo año, y que hasta la fecha de presentación de esta acción han transcurrido tres años y nueve meses, sin que se haya dictado sentencia que hubiera adquirido calidad de cosa juzgada. 

Refiere que, por disposición del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina: “Todo proceso tiene una duración máxima de 3 años y que vencido este plazo a petición de parte, aún de oficio declara la extinción penal”. Si bien goza de libertad la misma está sujeta a medidas sustitutivas y considera que se encuentra indebidamente procesada porque hasta la fecha no existe sentencia dictada en su contra, situación por la que es aplicable lo previsto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).