SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 9 a 11, la accionante por su representada, refiere que por Resolución 145/05 de 16 de mayo de 2005, fue detenida preventivamente por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, posteriormente el 4 de abril de 2008, fue radicado el proceso en el Tribunal Quinto de Sentencia, constituyéndose Tribunal con Jueces Ciudadanos el 29 de septiembre del mismo año, y que hasta la fecha de presentación de esta acción han transcurrido tres años y nueve meses, sin que se haya dictado sentencia que hubiera adquirido calidad de cosa juzgada.
Refiere que, por disposición del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina: “Todo proceso tiene una duración máxima de 3 años y que vencido este plazo a petición de parte, aún de oficio declara la extinción penal”. Si bien goza de libertad la misma está sujeta a medidas sustitutivas y considera que se encuentra indebidamente procesada porque hasta la fecha no existe sentencia dictada en su contra, situación por la que es aplicable lo previsto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.2.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR