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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1
    • a)
    • b)
    • d)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • i)
    • III.1.    El carácter excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
    • frente a otros mecanismos ineficaces hace
    • efectivos y oportunos de defensa
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
    • Segundo Supuesto:
    • Tercer supuesto:
    • preventivo
    • , la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
    • “…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
    • Fragmento 20
    • III.3.  En el caso de autos
    • REVOCAR

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