SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1
Se solicitó al Ministerio Público el rechazo de la denuncia, ya que su representado es acusado, sin existir prueba que le incrimine, del delito de legitimación de ganancias ilícitas, sin precisar en cuál de las catorce modalidades previstas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), se adecuaría su conducta ilícita.
Los actos de las autoridades demandadas son inválidos, toda vez que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal se encuentra de vacaciones y el caso radica en este juzgado. Además, se le ha impedido el acceso al cuaderno de investigaciones, en franca violación a su legítimo derecho a la defensa, incurriendo en un defecto absoluto previsto en el art. “279” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 183 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); toda vez, que se les estaría procesando indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- b)
- d)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- i)
- III.1. El carácter excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- preventivo
- , la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- “…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- Fragmento 20
- III.3. En el caso de autos
- REVOCAR