Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. A fs. 34, cursa memorial de 5 de marzo de 2009, en el que el representado del accionante solicitó al Fiscal asignado al caso, fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal. Por requerimiento de la misma fecha, el Fiscal dispuso la extensión de las copias solicitadas a través del investigador asignado al caso, conforme consta a fs. 35 del expediente.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- b)
- d)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- i)
- III.1. El carácter excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- preventivo
- , la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- “…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- Fragmento 20
- III.3. En el caso de autos
- REVOCAR