SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

procedente

El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador, del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1 de 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 32 a 33, por la que se declaró procedente la acción, disponiendo la suspensión de toda actividad procesal mientras no asuma competencia el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, y que cualquier reclamo futuro de actividad procesal defectuosa, deberá presentarse ante el Juez contralor de los derechos y garantías constitucionales, con los siguientes argumentos: 1) Quien ejerce el control de los derechos y garantías constitucionales es el Juez de Instrucción en lo Penal; que deberá conocer y resolver toda actuación e irregularidades en que incurran el investigador o el propio Ministerio Público; y, 2) Respecto al rechazo de la denuncia, deberá ser resuelto por la instancia ordinaria y no por la jurisdicción constitucional.