Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
El accionante afirma que las autoridades demandadas lesionaron los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad, toda vez que: i) No existen elementos probatorios que posibiliten proseguir la acción penal; y, ii) Al encontrarse en vacaciones el Juez Primero de instrucción en lo Penal, no existe control jurisdiccional y, por ende, no es posible continuar con el proceso penal. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- b)
- d)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- i)
- III.1. El carácter excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- preventivo
- , la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- “…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”
- Fragmento 20
- III.3. En el caso de autos
- REVOCAR