Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
1) La autoridad demandada, al momento de prestar su informe, presentó una fotocopia de la orden de alta del accionante del Hospital de Clínicas de fecha 20 de marzo de 2009, firmada por Daniel Sagarnaga, de la Unidad de Ortopedia y Traumatología, y por Griselda Machaca, documento que acredita que se encontraba internado para la curación de la herida de proyectil de bala que tenía, por lo que no fue evidente que existió persecución ilegal o detención indebida; y, 2) La orden de custodia para preservar su vida, fue suspendida; por lo que considerando esos aspectos, la acción deducida es inviable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- 10 de marzo de 2009 hasta el 20 del mismo mes y año
- APROBAR