SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que el accionante estuvo internado en el Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz, desde el 10 hasta el 20 de marzo de 2009, que fue dado de alta y que en esa misma fecha interpuso la acción de libertad; asimismo, que los argumentos esgrimidos en la demanda fueron rebatidos en audiencia por la autoridad demandada, quien señaló que no se mantuvo detenido al accionante, pues la presencia de los efectivos policiales en el Hospital en el que se encontraba internado para la atención de la herida de bala que sufrió, respondía a la necesidad de resguardar su integridad ante eventuales agresiones.
En ese contexto, tomando en cuenta que los arts. 125 y 126.III de la CPE disponen que la tutela solicitada a través la acción de libertad, debe concederse cuando se evidencia que el accionante ha sido privado de su libertad de manera indebida o ilegal y que en el presente caso no se aprecia que tal vulneración se haya producido, pues -como ya se expresó- la presencia de los efectivos policiales no tuvo como propósito restringir su libertad, sino garantizar otros derechos, fundamentalmente su derecho a la vida, el cual, conforme se constata de antecedentes, fue puesto en riesgo debido a que en el lugar denominado “Mina Lipicho” ubicado dentro de la comunidad “Koca Millipaya”, el accionante fue herido con arma de fuego y -de acuerdo a su denuncia- posteriormente secuestrado; motivo por el cual -como sostiene el demandado- el Comandante Departamental de la Policía, envió custodios para que lo resguarden y cuiden su integridad física.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- 10 de marzo de 2009 hasta el 20 del mismo mes y año
- APROBAR