SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
En audiencia, Juan Carlos Villca Flores, Comandante del Distrito Policial 2 de la ciudad de La Paz, informó: i) El accionante había sido agredido por personas de la empresa “Luzon Minerals” y herido de muerte, por lo que temiendo por su vida, por instrucciones del Comandante Departamental de Policía, se envió custodios para que resguarden y cuiden su integridad física; ii) El accionante nunca estuvo detenido, desconociéndose su paradero, pues existía orden de alta del hospital; iii) En ningún momento se le dijo que estaba detenido o aprehendido; sin embargo, si consideraba que estaba en tal situación debió presentar inmediatamente la acción de libertad, pero no lo hizo y esperó a que le den alta el sábado 20 de marzo de 2009, para hacerlo; y, iv) Cuando el accionante fue dado de alta, no contaba con recursos para cancelar la cuenta y por eso permaneció en el hospital, por lo que, para evitar que sea agredido por otras personas, se determinó mantener la custodia hasta que abandone ese lugar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- 10 de marzo de 2009 hasta el 20 del mismo mes y año
- APROBAR