SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En circunstancias en que se encontraba secuestrado por personas de la empresa “Luzon Minerals” en la localidad denominada “Mina Lipichi”, ubicada dentro de la comunidad “Koca Millipaya”, el 9 de marzo de 2009, fue aprehendido y detenido por funcionarios de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), sin que se le exhiba orden de aprehensión que emane de autoridad competente.
Toda vez que fue herido con arma de fuego por las personas que lo secuestraron, se encuentra internado en la sala de traumatología del Hospital de Clínicas, donde desde la fecha antes señalada, se encuentra custodiado por dos efectivos policiales, quienes le manifestaron que se encuentra en calidad de detenido. A la fecha de interposición de la presente acción, pese a que ya fue dado de alta, no puede movilizarse libremente y retornar a su hogar, por cuanto sus custodios le solicitan una orden del juez y el demandado envía todos los días dos custodios para garantizar su ilegal detención; sin embargo, no se le dio a conocer documento alguno que la justifique, respecto al cual pueda efectuar observaciones y asumir defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- 10 de marzo de 2009 hasta el 20 del mismo mes y año
- APROBAR