SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) El proceso seguido contra la accionante emerge de la supuesta comisión del delito de estelionato y uso de instrumento falsificado, que fue remitido el 4 de febrero de 2009; y, 2) En sujeción del art. 63 del CPP, el Tribunal se encuentra en la fase de conformación y de sorteo de los Jueces Ciudadanos, quienes se hicieron presentes; empero, en ningún momento la representada de la accionante presentó la extinción de la acción penal; asimismo, la abogada refirió que de oficio se debería disponer la extinción de la acción por haber transcurrido el tiempo previsto en el art. 133 de CPP; sin embargo, la representada de la accionante debió acreditar con prueba la demora procesal e identificar al responsable para la demora del proceso.
Por su parte Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: La accionante por su representada, alega que al estar vigente la nueva Constitución Política del Estado, se habría dejado de lado la jurisprudencia que reguló la extinción de la acción penal, mediante las SSCC 0284/2003-R, 1173/2004-R, 0018/2006-R, señalan que por el solo transcurso del tiempo, el tribunal procederá de oficio, dictar la extinción de la acción por duración máxima del proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR