SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2009 de 17 de marzo, cursante a fs. 15 y vta., declaró “improcedente” la acción, bajo los siguientes fundamentos: i) De conformidad con el art. 125 de la CPE, los supuestos constitucionales de vida en peligro, persecución ilegal y procesamiento indebido, deben estar directamente vinculados con la lesión de derecho a la libertad, a contrario sensu, si no existe esa relación de causalidad directa no corresponde otorgar la tutela que establece el referido artículo; ii) Para la  extinción de la acción penal debió darse un tratamiento de incidente, tal cual se encuentra previsto en el Auto Supremo “222/06”; y, iii) La actuación de las autoridades demandadas es conforme a derecho en virtud a que la consideración de la solicitud de extinción de la acción penal, debe ser resuelta una vez constituido el tribunal de sentencia, no teniendo competencia individual para resolver la referida excepción.