SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4. El caso concreto en análisis

La línea jurisprudencial precedentemente glosada corresponde ser aplicada al caso en análisis, en virtud a que la accionante alega que su representada se  encuentra perseguida desde el 27 de julio de 2005, habiendo transcurrido tres años y siete meses sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que en criterio suyo, se habría cumplido los tres años de duración máxima del proceso, previsto en el art. 133 del CPP.

En ese contexto, la pretensión de la accionante de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal, por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la situación procesal de la accionante se somete a la orden de medidas sustitutivas pronunciada dentro del proceso penal, seguido en su contra por la comisión de los delitos de estelionato y  uso de instrumento falsificado.

Por otra parte, el procesamiento indebido por mora procesal denunciado por la accionante no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE,  por lo que resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, dado que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.