SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.4. El caso concreto en análisis
La línea jurisprudencial precedentemente glosada corresponde ser aplicada al caso en análisis, en virtud a que la accionante alega que su representada se encuentra perseguida desde el 27 de julio de 2005, habiendo transcurrido tres años y siete meses sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que en criterio suyo, se habría cumplido los tres años de duración máxima del proceso, previsto en el art. 133 del CPP.
En ese contexto, la pretensión de la accionante de que se resuelva su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal, por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la situación procesal de la accionante se somete a la orden de medidas sustitutivas pronunciada dentro del proceso penal, seguido en su contra por la comisión de los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado.
Por otra parte, el procesamiento indebido por mora procesal denunciado por la accionante no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, dado que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR