SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2009, cursante de fs. 9 a 11, la accionante señaló que el 26 de junio de 2005, su representada fue imputada y el 27 de julio del mismo año fue sometida a audiencia de medida cautelar, donde se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, afirmando que desde ese tiempo ya trascurrieron tres años siete meses sin que se haya dictado sentencia condenatoria.
Asimismo refiere que el 4 febrero de 2009, radicó su proceso en el Tribunal Quinto de Sentencia, quien hasta la fecha no dio cumplimiento con lo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar de que su representada se encuentra indebidamente procesada, sin que exista sentencia que compruebe su culpabilidad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso concreto en análisis
- APROBAR