SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Medardo Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, prestó informe oral en audiencia, quien manifestó: a) El 12 de marzo 2009, se presentó un incidente de extinción de la acción penal, al que se ha dado respuesta el 13 del mismo mes y año; b) Las sentencias constitucionales, establecen con claridad que en la fase de preparación del juicio los jueces técnicos tienen solamente atribuciones de mero trámite, sin que se pueda ingresar en incidentes que atañen al fondo del mismo proceso, por este motivo, ha sido rechazada la solicitud de extinción de la acción, ya que su consideración tiene que hacerse una vez esté constituido el tribunal de sentencia con jueces ciudadanos; c) La SC 0421/2007-R de 22 de mayo, señala que los jueces técnicos pueden resolver un incidente de extinción por muerte del acusado, solamente en esa situación tienen la obligación de resolver la solicitud, y los demás incidentes solo cuando esté constituido el tribunal de sentencia; y, d) No está indebidamente procesado, porque tiene acusación formal por el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la supuesta irregularidad procesal en el trámite de la solicitud de extinción de la acción penal, esa no es la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR