SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 006/09 de 17 de marzo de 2009, cursante de fs. 32 a 35, declarando “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Fiscal de Materia el 28 de junio de 2006, presentó acusación formal contra el representado de la accionante, por el delito de transporte de sustancias controladas, radicado en el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; empero, como no se constituyó el tribunal con jueces ciudadanos, el expediente fue remitido de tribunal en tribunal hasta radicarse en el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del referido Distrito Judicial, órgano jurisdiccional en el que se están realizando actos preparatorios del juicio oral; ii) Señalando que, el Juez Primero de Sentencia del señalado Distrito Judicial, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2007, dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado; iii) Los tres años, un mes y cuatro días, no son la causa directa de la lesión al derecho a la libertad, la tutela de la acción procede cuando el procesamiento indebido opera como causa directa de la restricción o supresión de la libertad, circunstancia que en el caso de autos no se da; y, iv) Las autoridades demandadas ante la solicitud de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, providenciaron a la misma señalando que se considerará en audiencia de juicio, legal y ajustada a procedimiento y jurisprudencia constitucional conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP).