Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos y la prueba arrimada al expediente, así como de los informes orales prestados ante el Juez de garantías, se establece que, Medardo Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, providenció el 13 de marzo de 2009, el incidente de extinción de la acción penal; es decir, antes de que fuera interpuesta la presente acción que data de 16 del mismo mes y año, manifestando: “…De acuerdo a lo dispuesto por el art. 345 de la Ley 1970, todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en Sentencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la supuesta irregularidad procesal en el trámite de la solicitud de extinción de la acción penal, esa no es la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR