SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2009, cursante de fs. 11 a 12 vta., la accionante por su representado, manifiesta que, el 9 de febrero de 2006, fue detenido por orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, habiendo hasta la fecha de presentación de la acción transcurrido tres años, un mes y cuatro días sin que se haya dictado Sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada.
Indica que, el 2 de marzo de 2009, presentó ante los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin que hasta la fecha en la que interpuso la acción, haya merecido respuesta; volviendo, el 12 del mismo mes y año, a presentar la solicitud, sin que tampoco tenga respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la supuesta irregularidad procesal en el trámite de la solicitud de extinción de la acción penal, esa no es la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR