SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
la supuesta irregularidad procesal en el trámite de la solicitud de extinción de la acción penal, esa no es la causa directa de dicha privación de libertad
En consecuencia, al tener conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra y no existir indefensión absoluta, es dentro del mismo donde debe el representado de la accionante hacer valer sus derechos y no directamente a través de la acción de libertad, y si bien está privado de libertad física pese a que se han dispuesto a su favor medidas sustitutivas, esa situación no es el fondo de la presente acción, sino la supuesta irregularidad procesal en el trámite de la solicitud de extinción de la acción penal, esa no es la causa directa de dicha privación de libertad, por ende no es posible que a través de esta acción tutelar se efectué el análisis y tutela de la supuesta lesión al debido proceso; sino a través de otra acción de defensa de derechos fundamentales (acción de amparo constitucional), siempre y cuando previamente agote los mecanismos ordinarios previos; es decir, cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- la supuesta irregularidad procesal en el trámite de la solicitud de extinción de la acción penal, esa no es la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR