SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Las autoridades demandadas Cecilia Medrano Quevedo y David Rivas Gradin, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, mediante informes escritos, cursantes de fs. 11 a 12 y 13 a 14, manifestaron que: a) Se tramitó el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Huañapaco Gutiérrez contra Luis Fernando Catari Matta y Julio Cesar Catari Quispe, por el delito de homicidio, mismo que fue remitido al Tribunal de Sentencia de esa localidad de Achacachi; b) El Tribunal de Sentencia emitió la Sentencia 07/2008 de 6 de mayo, condenando a los dos acusados, a la pena privativa de libertad de 20 años de reclusión; c) Esa Sentencia fue objeto de apelación restringida por los dos acusados y mediante Auto de Vista fue anulada, disponiendo que el juicio oral, de conformidad al art. 413 del CPP, sea tramitado por el Tribunal del asiento judicial más próximo a esa localidad, que es el Tribunal de Sentencia de Copacabana provincia Manco Kapac del mismo Distrito Judicial; y d) El 9 de febrero de 2009, el proceso fue remitido al referido Tribunal de Sentencia, por lo que en este caso se perdió competencia.
- acción de libertad,
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR