SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

El Juez Primero de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 49/09 de 17 de marzo, cursante de fs. 17 a 18, declaró improcedente la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, no demostró con ningún medio de prueba que su representado fue privado de su libertad por más de tres años, seis meses y tres días, sin que exista sentencia, menos aún se presentó a la audiencia para demostrar la pretensión del accionante; 2) En el caso de autos tampoco la accionante demostró que las autoridades judiciales demandadas restringieron el derecho a la libertad de su representado, especialmente si las mismas perdieron competencia desde el 9 de febrero de 2009, para conocer el proceso penal que motiva la presente acción de libertad; y, 3) Las autoridades judiciales demandadas no realizaron ningún acto ilegal que implique vulneración al derecho de la libertad del representado del accionante.

Por lo precedentemente señalado, el Juez de garantías al haber declarado improcedente la acción de libertad, no obstante a que la terminología correcta era la denegatoria, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.