SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.4. Análisis del caso
La jurisprudencia precedentemente desarrollada corresponde ser aplicada al caso en análisis puesto que de la revisión a los antecedentes que informan a la presente acción tutelar y en virtud a la jurisprudencia constitucional citada líneas precedente, mismas que resultan aplicables al caso de autos merced a que la accionante alude que su representado se encuentra detenido con carácter preventivo desde el 11 de agosto de 2005, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada; y por ello considera que al haber transcurrido desde esa fecha más de tres años, corresponde al Juez de la causa aplicar e imponer la extinción de la acción en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 133 del CPP.
En ese entendido, y conforme al contenido de la acción de libertad presentada por la accionante por su representado, se tiene que la pretensión es que las autoridades judiciales demandadas apliquen el art. 133 del CPP y por ende declaren la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, la pretensión aludida, no se encuentra dentro del ámbito protectivo de la acción de libertad, ello debido a que no se advierten los presupuestos de causalidad determinados por la jurisprudencia constitucional, debido a que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción, puesto que la privación de libertad del accionante responde a una orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal que se sigue contra su representado por la comisión del delito de asesinato, además que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad,
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR