Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Huañapaco Gutiérrez contra Luis Fernando Catari Matta y Julio César Catari Quispe, por el delito de homicidio, el accionante se encuentra detenido en el penal de “San Pedro”, desde el 11 de agosto de 2005, teniendo una permanencia en el mismo de tres años, un mes y cuatro días (fs. 3).
- acción de libertad,
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR