SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.2. Alcances de la acción de libertad y el procesamiento ilegal o indebido

Es la jurisprudencia constitucional la que estableció los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa, indicando que: ”…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez” (SC 0115/2010-R de 10 de mayo, entre otras).

No obstante lo aludido, el Tribunal a través de la SC 0745/2010 de 26 de julio, aditamentó lo desarrollado en el sentido de que: “…el debido proceso es tutelable por medio del hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando '...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad' (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre)”.

Bajo el mismo razonamiento jurídico, este Tribunal a través de la SC 0309/2010-R de 7 de junio, reiterando lo previsto en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló que: “… se invoca procesamiento indebido a través de la acción de libertad, si es que se han dado los presupuestos, (…) en sentido de que: 'a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”.