SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
El abogado de la accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliándola señaló: a) El 20 de marzo de 2009, su defendida estando detenida fue puesta en libertad en audiencia de medidas cautelares llevada a efecto en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, es así que al salir de las celdas judiciales, comenzó una persecución por parte de los funcionarios policiales demandados, quienes no le permitieron comunicarse con su cliente, y más por el contrario la detuvieron violentamente, siendo interceptada por una tercera persona a quien supuestamente habría estafado; posteriormente, fue llevada a dependencias de la FELCC División de Delitos Económicos y Financieros; b) No se cumplió con los requisitos de la aprehensión establecidos en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en el presente caso y de acuerdo al “informe” no existió flagrancia, tampoco mandamiento emitido por un juez competente, ni orden fiscal ni peligro de fuga, por lo que existió una persecución indebida a su defendida, vulnerándose su derecho a la libertad de locomoción, así como los arts. 110, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) Una vez conducida ante la Fiscal de Materia, ésta autoridad dispone su libertad inmediata, ya que no existía los presupuestos del delito flagrante, siendo liberada “el mismo viernes a hrs. 19:30, a pesar que se ha repuesto su libertad ya han existido las violaciones contra los derechos fundamentales” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- los abusos por el procedimiento empelado y que hoy cuestiona y denuncia de ilegal, debieron ser reclamados oportunamente ante la autoridad jurisdiccional contralora de los derechos y garantías constitucionales
- APROBAR