SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2009 de 24 de marzo, cursante de fs. 60 a 61 vta., declaró improcedente la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El día de los hechos -20 de marzo de 2009, a horas 15:45- se produjo la intervención de los funcionarios policiales demandados por acción directa, a consecuencia de una confrontación entre la accionante y otra persona, por la entrega de dinero, que fue reclamado en ese momento, es así, que fueron trasladados a las oficinas de la FELCC, siendo puesto a conocimiento de la Fiscal de Materia el mismo día, donde se abstuvo de prestar declaraciones; ii) La accionante fue puesta en libertad entre horas 19:30 y 20:00 -así señaló su abogado-; es decir, dentro del término previsto por el art. 225 del CPP, tomando en cuenta que fue arrestada a horas 15:45; y, iii) No se demostró que la accionante fuese aprehendida, ya que su arresto se produjo como consecuencia de los hechos suscitados en el momento, sin que exista violencia o coacción en su contra.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado improcedente la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.