SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2009 de 24 de marzo, cursante de fs. 60 a 61 vta., declaró improcedente la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El día de los hechos -20 de marzo de 2009, a horas 15:45- se produjo la intervención de los funcionarios policiales demandados por acción directa, a consecuencia de una confrontación entre la accionante y otra persona, por la entrega de dinero, que fue reclamado en ese momento, es así, que fueron trasladados a las oficinas de la FELCC, siendo puesto a conocimiento de la Fiscal de Materia el mismo día, donde se abstuvo de prestar declaraciones; ii) La accionante fue puesta en libertad entre horas 19:30 y 20:00 -así señaló su abogado-; es decir, dentro del término previsto por el art. 225 del CPP, tomando en cuenta que fue arrestada a horas 15:45; y, iii) No se demostró que la accionante fuese aprehendida, ya que su arresto se produjo como consecuencia de los hechos suscitados en el momento, sin que exista violencia o coacción en su contra.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado improcedente la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- los abusos por el procedimiento empelado y que hoy cuestiona y denuncia de ilegal, debieron ser reclamados oportunamente ante la autoridad jurisdiccional contralora de los derechos y garantías constitucionales
- APROBAR