SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el 20 de marzo de 2009, a horas 15:50, a raíz de un conflicto suscitado en inmediaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, entre la accionante y Ronald Abaad Callejas Campos, donde éste último la denunció verbalmente por el delito de estafa, los funcionarios policiales ahora demandados, en una acción directa, procedieron al arresto de ambas personas, llevándolas a dependencias de la FELCC, para posteriormente ser puestas a conocimiento de la Fiscal de Materia, quien luego de hacer una evaluación, mediante proveído de esa misma fecha, dispuso la libertad de la accionante, por no existir flagrancia en el hecho denunciado (fs. 16 a 17); asimismo, una vez recibida su declaración informativa, ambas partes procedieron a firmar un acuerdo conciliatorio -horas 19:05-, donde en su cláusula segunda, renunciaron a iniciar cualquier acción, demanda o reclamación judicial o extrajudicial con el mismo objeto (fs. 37 a 38); concluyéndose que ese mismo día la accionante ya se encontraba en libertad, situación que fue corroborada por su abogado en audiencia al señalar que “luego mi cliente es liberado el mismo viernes a hrs. 19:30” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- los abusos por el procedimiento empelado y que hoy cuestiona y denuncia de ilegal, debieron ser reclamados oportunamente ante la autoridad jurisdiccional contralora de los derechos y garantías constitucionales
- APROBAR