SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0052/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Del formulario de acción directa, de 20 de marzo de 2009, se tiene que en esa fecha, a horas 15:50, en circunstancias en que los funcionarios policiales demandados se encontraban en inmediaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, apoyaron en un hecho de confrontación entre personas, donde Ronald Abaad Callejas Campos sentó denuncia verbal por la comisión del delito de estafa contra la accionante, a raíz de la cual se condujo a la denunciada a dependencias de la FELCC (fs. 12 a 14 vta.); ese mismo día, la Fiscal de Materia dispuso su libertad, por no existir flagrancia en el hecho denunciado, ordenándose su citación (fs. 16 a 17); habiéndose recibido su declaración informativa a horas 17:00, en presencia de la Fiscal de Materia y su abogado (fs. 18); posteriormente, a horas 19:05, ambas partes firmaron una acuerdo conciliatorio, donde en su cláusula segunda, renunciaron a iniciar cualquier acción, demanda o reclamación judicial o extrajudicial con el mismo objeto (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- III.2. Análisis del caso concreto
- los abusos por el procedimiento empelado y que hoy cuestiona y denuncia de ilegal, debieron ser reclamados oportunamente ante la autoridad jurisdiccional contralora de los derechos y garantías constitucionales
- APROBAR