SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Bernardo Soria Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, prestó informe oral en audiencia, asumiendo representación por la otra Jueza Técnica codemandada, manifestando que: a) Es evidente que han transcurrido más de dieciocho meses sin que se haya efectuado el juicio, menos tener sentencia ejecutoriada; b) Se le ha concedido libertad al amparo del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le ha modificado el monto de la fianza económica por una fianza personal, con la obligación de presentar dos garantes personales y hasta la fecha de la celebración de esa audiencia no ha cumplido; c) El referido Código es claro, cuando señala que toda excepción debe ser considerada por un tribunal de sentencia en juicio, conforme al art. 345 del CPP; d) La jurisprudencia constitucional, refiere que se debe tener en cuenta no solo el tiempo transcurrido, sino otros factores, porque existe la demora y a quien es atribuible. En este caso, ya se ha constituido el tribunal y convocado a juicio en noviembre del año pasado; empero, la inasistencia del Ministerio Público en varias ocasiones y la imposibilidad de la defensa que estaba participando en varios cursos, han hecho imposible instalar la audiencia; se ha señalado audiencia de juicio para el “próximo 26 del presente mes” (sic), para que se pueda determinar lo que corresponda en derecho; y, e) Este hecho puede ser una causal violatoria a la libertad del imputado, que está con libertad y es él quien no cumple con esta determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la supuesta falta de respuesta al incidente de extinción de la acción penal; empero, ello tampoco constituye la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR