Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
Entendimiento jurisprudencial de donde se concluye que si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad conforme el art. 125 de la CPE, es la protección ante una ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad personal o cuando considere que su vida está en peligro por situaciones relacionadas a la libertad, y que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados; sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la supuesta falta de respuesta al incidente de extinción de la acción penal; empero, ello tampoco constituye la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR