SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constitudia en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 28/2009 de 18 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, declarando “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El representado de la accionante se ha beneficiado con la solicitud de cesación a la detención preventiva y se tiene señalada un audiencia para la modificación de garantes personales por fianza juratoria; 2) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso corresponde que sea conocida por el tribunal competente, en este caso al Tribunal Segundo de Sentencia, quien debe observar si hubo dilación y a quién se puede atribuir la misma, por lo que éste Tribunal de garantías no puede constituirse en un tribunal ordinario; y, 3) La “SC 0390/2004”, establece que: “…el Tribunal de Sentencia Tercero co-recurrido en el recurso de hábeas corpus, no tenía atribución para pronunciarse sobre la excepción de falta de acción o extinción de la acción penal, opuesta por el imputado puesto que este Tribunal deberá aguardar la conformación de Tribunales y plantear sus excepciones en la forma que señala la norma referida, o sea en la etapa correspondiente del juicio oral público y contradictorio” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la supuesta falta de respuesta al incidente de extinción de la acción penal; empero, ello tampoco constituye la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR