Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Del informe prestado en audiencia por la autoridad codemandada (fs. 12), se tiene que en el día que se realizó la audiencia de consideración de la acción de libertad, 18 de marzo de 2009, se tenía fijada en horas de la tarde una audiencia para tratar la sustitución de fianza personal por fianza juratoria; y que en cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal sería tratada en la audiencia de juicio oral señalada para el 26 de ese mes y año; es decir, ocho días posteriores a la celebración de la audiencia de la acción de libertad (fs. 11 vta. in fine).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la supuesta falta de respuesta al incidente de extinción de la acción penal; empero, ello tampoco constituye la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR