SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
la supuesta falta de respuesta al incidente de extinción de la acción penal; empero, ello tampoco constituye la causa directa de dicha privación de libertad
En consecuencia, al tener conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra y no existir indefensión absoluta, es dentro del mismo proceso donde el representado de la accionante debe hacer valer sus derechos, si los considera lesionados; y no directamente a través de la acción de libertad, y si bien está privado de libertad física pese a que se ha dispuesto a su favor medidas sustitutivas y que inclusive el mismo día de la audiencia de la acción de libertad se trataría la sustitución de los garantes personales por fianza juratoria, ese aspecto no hace el fondo de la presente acción, sino la supuesta falta de respuesta al incidente de extinción de la acción penal; empero, ello tampoco constituye la causa directa de dicha privación de libertad, sino la falta de cumplimiento de las medidas sustitutivas, al margen de que como se explicó ya se tiene fijada la fecha para el tratamiento de la extinción de la acción penal; por tanto, no es posible ingresar en mayores consideraciones de fondo sobre lo impetrado por el representado de la accionante mucho menos pronunciarse sobre su libertad, en todo caso si persiste en que hay lesión a su derecho al debido proceso, debe agotar los mecanismo intraprocesales para posteriormente acudir al medio idóneo que es la acción de amparo constitucional y no la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- procesamiento indebido o persecución ilegal
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- la supuesta falta de respuesta al incidente de extinción de la acción penal; empero, ello tampoco constituye la causa directa de dicha privación de libertad
- APROBAR