Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 8
El art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe del funcionario policial demandado
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- “otros señores me han detenido no era el cabo Romer Suarez, pero llamaron a el porque era el encargado del caso”
- APROBAR