SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos de la acción de libertad, amplió la misma señalando que su defendido fue detenido a horas 17:00 -aproximadamente- el 12 de marzo de 2009, siendo posteriormente conducido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar en el que fue interrogado respecto a una supuesta denuncia en su contra, siendo desde ese momento privado de su libertad, al disponer, el investigador del caso su detención, sin que exista orden de aprehensión o que existiera constancia de que hubiere sido citado; del mismo modo, el secuestro de la motocicleta que utiliza para trabajar, misma que es de propiedad de una tercera persona, adjuntando a efectos probatorios, documentos de identidad, licencia de conducir y documentos de propiedad del motorizado a nombre de Graciela Méndez Rivero.
Señaló también que, durante su permanencia en oficinas de la FELCC, se extraviaron Bs.400.- (cuatrocientos bolivianos) de propiedad de su defendido, quien fue obligado a comprar coca, siendo liberado a horas 02:00, indicándole que el vehículo quedaba retenido en calidad de garantía, ocasionándole pérdidas económicas, ya que se encuentra obligado a cancelar a la propietaria de la motocicleta la tarifa acordada entre ellos.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe del funcionario policial demandado
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- “otros señores me han detenido no era el cabo Romer Suarez, pero llamaron a el porque era el encargado del caso”
- APROBAR