SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2.
Como principio general, la jurisprudencia de este Tribunal ha puntualizado que, para la procedencia de la ahora acción de libertad, es imprescindible que esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; caso contrario, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
En ese sentido, las SSCC 1651/2004-R, 1803/2004-R y 0807/2004-R, entre otras, han establecido que: "…para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción".
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe del funcionario policial demandado
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- “otros señores me han detenido no era el cabo Romer Suarez, pero llamaron a el porque era el encargado del caso”
- APROBAR