Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2.Informe del funcionario policial demandado
El abogado del demandado, en audiencia informó que su defendido en ningún momento aprehendió, dispuso la aprehensión o trasladó a la FELCC del accionante, toda vez que el hoy demandado se encontraba presente en la audiencia de medidas cautelares en otro caso; habiéndose puesto en su conocimiento, posteriormente que el accionante había sido quien entregó la motocicleta para que se cometa un robo, procediendo a entrevistar al accionante, quien de forma voluntaria dejó la motocicleta en oficinas de la FELCC, sin que hasta la fecha haya regresado a recogerla, por lo que, no puede alegarse vulneración alguna a garantías constitucionales.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe del funcionario policial demandado
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- “otros señores me han detenido no era el cabo Romer Suarez, pero llamaron a el porque era el encargado del caso”
- APROBAR