SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
El Fiscal de Materia recurrido; por informe presentado en audiencia, indicó que: 1) El 31 de marzo de 2009 a horas 10:45, Antonio José Quenta Poma presentó en la Fiscalía de DIPROVE denuncia escrita contra el accionante por el delito de hurto; 2) El accionante era su chofer, conducía su minibús, que debía entregarlo en la ceja del Alto el sábado 28 de ese mes y ese año al medio día, empero el chofer nunca apareció; 3) El accionante fue aprehendido el 31 del citado mes y año, cerca al medio día por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 en poder de una radio compactera que correspondía al minibús; 4) El imputado se acogió al derecho al silencio en la audiencia de su declaración informativa y estuvo acompañado de su abogado defensor; y, 5) Al accionante se le impuso medida cautelar de detención preventiva en el penal de "San Pedro".
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria..."
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR