Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 68/09 de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia El Alto del Distrito Judicial de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria..."
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR