SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. El caso analizado
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, el accionante se encontró detenido desde horas 11:35 del 31 de marzo de 2009, a consecuencia de una denuncia efectuada el mismo día, a horas 10:45, por la presunta comisión del delito de hurto. El mismo día, de acuerdo a lo informado por el Fiscal demandado, se presentó imputación formal por el delito de hurto agravado al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal.
Consiguientemente, se concluye que el accionante debió acudir ante el Juez cautelar como protector de los derechos y garantías del imputado, denunciando la supuesta aprehensión fiscal y policial ilegal, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos de los imputados; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé, teniendo en cuenta además que la investigación se encuentra en la etapa preparatoria que está bajo el control jurisdiccional del Juez Instructor Cautelar; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria..."
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- APROBAR