SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

A su turno, la codemandada, Nelma Teresa Tito Araujo, señaló puntualmente que: 1) El 15 enero de 2008, se presentó la acusación particular contra el imputado; 2) El Juez de Ejecución Penal, en febrero del mismo año, remitió informe psicológico que señalaba que el acusado sufría de un desorden mental, sugiriendo su valoración psiquiátrica, motivo por el cual se dispuso su remisión al hospital Daniel Bracamonte; 3) Se ordenó, nuevamente, el 25 de septiembre del mismo año, “…al director de régimen penitenciario para que viabilice la salida del imputado a objeto de que sea conducido a revisión psiquiátrica…” (sic), dictándose el 7 de enero de 2009, Auto Interlocutorio que dispuso la internación del ahora accionante en el área de psiquiatría del nosocomio precitado; y, 4) Ni el imputado ni sus abogados han solicitado cesación de la detención preventiva; y de ordenarse la misma debe hacérselo de manera motivada; sin embargo, en el presente caso, se ordenó la internación del imputado en un establecimiento acorde con su situación actual, de conformidad al art. 86 del CPP, toda vez que se trata de una persona que podría ser peligrosa, motivo que inviabiliza se ordene su libertad.